Artículo 82 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- La muerte del delincuente extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos del delito y cosas que estén afectas a él o que constituyan su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.