Artículo 83 de Código Penal del Estado de Michoacán — Michoacan de Ocampo
Código Penal del Estado de Michoacán — Michoacan de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, con excepción de la reparación del daño, en los términos de la ley que se dicte concediéndola. Si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.