Artículo 90 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- La prescripción es personal, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.