Artículo 99 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia.
Cuando se haya cumplido parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para la condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.