Código Penal estatal

Artículo 99 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia.

Cuando se haya cumplido parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para la condena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Penal del Estado de Michoacán?

La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia. Cuando se haya cumplido parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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