Artículo 98 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de la libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.