Artículo 101 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101.- La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público, con la autorización del Procurador General de Justicia durante el periodo de preparación de ejercicio de la acción penal o por el Organo Jurisdiccional en cualquier momento del procedimiento.
La extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde declararlas al Organo Jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.