Código Penal estatal

Artículo 101 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 101.- La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público, con la autorización del Procurador General de Justicia durante el periodo de preparación de ejercicio de la acción penal o por el Organo Jurisdiccional en cualquier momento del procedimiento.

La extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde declararlas al Organo Jurisdiccional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 101.- La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público, con la autorización del Procurador General de Justicia durante el periodo de preparación de ejercicio de la acción penal o…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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