Artículo 102 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte una causa de extinción de la pretensión punitiva o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se hubiere hecho valer durante el período de preparación del ejercicio de la acción penal o en el proceso, se solicitará ante el Organo Jurisdiccional que hubiere conocido del asunto la libertad absoluta del reo resolviéndose lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.