Código Penal estatal

Artículo 102 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 102.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte una causa de extinción de la pretensión punitiva o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se hubiere hecho valer durante el período de preparación del ejercicio de la acción penal o en el proceso, se solicitará ante el Organo Jurisdiccional que hubiere conocido del asunto la libertad absoluta del reo resolviéndose lo procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte una causa de extinción de la pretensión punitiva o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se hubiere hecho valer durante el período de…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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