Artículo 103 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103.- El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la sustituya o conmute, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.