Código Penal estatal

Artículo 108 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, ésta quedará sin efecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del Código de Procedimientos Penales.

Si la ha cumplido, viva o no, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 108.- Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, ésta quedará sin efecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del Código de…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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