Artículo 109 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido, privado o inhabilitado en los términos señalados por el Código de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.