Artículo 113 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- Los plazos de prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.