Artículo 114 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- El derecho para formular la querella prescribirá en un año, contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho, y en tres años, independientemente de esta circunstancia.
Si el requisito inicial de la querella se hubiese ya satisfecho y deducido la acción ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.