Código Penal estatal

Artículo 114 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 114.- El derecho para formular la querella prescribirá en un año, contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho, y en tres años, independientemente de esta circunstancia.

Si el requisito inicial de la querella se hubiese ya satisfecho y deducido la acción ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 114.- El derecho para formular la querella prescribirá en un año, contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho, y en tres años,…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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