Código Penal estatal

Artículo 125 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otra, se le impondrá prisión de 7 a 15 años y multa de cien a quinientos días multa.

ARTÍCULO 125 BIS.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo previsto en la Ley General de Salud. (Adición P. O. No. 35, 20-VI-08)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 125.- Al que prive de la vida a otra, se le impondrá prisión de 7 a 15 años y multa de cien a quinientos días multa. ARTÍCULO 125 BIS.- Para determinar que una persona ha perdido la vida, se estará a lo…

¿Está vigente el artículo 125?

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