Artículo 126 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de quince a cincuenta años. (Ref. P.
O. No. 14, 2-IV-99)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.