Código Penal estatal

Artículo 126 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 126.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de quince a cincuenta años. (Ref. P.

O. No. 14, 2-IV-99)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de quince a cincuenta años. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)

¿Está vigente el artículo 126?

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