Código Penal estatal

Artículo 129 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 129.- Cuando en las lesiones concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 131 de esta Ley o se infieran en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda, se aumentará, hasta en una mitad, la pena correspondiente a la lesión inferida. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 129.- Cuando en las lesiones concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 131 de esta Ley o se infieran en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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