Artículo 134 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134.- Se impondrá de un mes a 9 años de prisión y de 50 a 400 días multa, al que cause cualquier tipo de lesiones u homicidio, en los siguientes casos:
I. En estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, y II. Por móviles de piedad, por súplicas notorias y reiteradas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.
En ningún caso la sanción podrá exceder de la que se impondrá en el delito simple intencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.