Artículo 133 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.- El órgano jurisdiccional, si lo estima pertinente, además de las penas que señalan los Artículos previstos en los capítulos I a III del presente Título, podrá, en su caso:
I. Declarar a los responsables sujetos a vigilancia de la autoridad, y II. Prohibirles ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.