Código Penal estatal

Artículo 132 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 132.- La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse reciprocamente.

Al responsable de homicidio o lesiones en riña, se le impondrá hasta la mitad de la pena de prisión señalada para el delito simple, si se trata del provocador, y hasta la tercera parte en el caso del provocado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 132 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Penal del Estado de Querétaro?

La riña es la contienda de obra o la agresión física de una parte y la disposición material para contender de la otra, cualquiera que sea el número de contendientes, cuando actúen con el propósito de dañarse…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.