Artículo 140 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140.- Si el aborto punible lo causare un médico a un auxiliar de éste, además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.