Artículo 141 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 141.- No se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.