Código Penal estatal

Artículo 142 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 142.- No es punible el aborto:

I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Penal del Estado de Querétaro?

No es punible el aborto: I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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