Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 148.- La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

II. Que la víctima sea una persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación de inferioridad física respecto del agente; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

III. Que la privación se prolongue por más de 48 horas. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)

IV. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual.

(Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 148.- La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Que se realice con violencia o se…

¿Está vigente el artículo 148?

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