Artículo 149 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 149.- Si la víctima es puesta en libertad espontáneamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, sin haber causado daño, se podrá disminuir la pena hasta la mitad. (Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)
ARTÍCULO 149 BIS.- Cuando la privación de la libertad se realice con la finalidad de obtener un lucro mediante el uso de cualquier medio bancario, electrónico o informático o para lograr la entrega o el apoderamiento de cualquier bien, por sí o por parte de un tercero activo, siempre y cuando la privación de la libertad dure el tiempo estrictamente necesario para obtener el lucro y fuera de los casos de los artículos 150 y 150 BIS de este Código, se impondrá prisión de seis a quince años y de cien a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
La pena se aumentará en una mitad, cuando concurran algunas de las agravantes señaladas en este Código para el delito de secuestro o si se vejare o se torturare a la víctima o si se lleva a cabo por dos o más personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso o que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que sea mujer en estado de embarazo o que sea persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que por cualquiera otra circunstancia se encuentre en situación de inferioridad física respecto del agente. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Cuando participen de cualquier manera en la comisión de este ilícito, personas que sean o hayan sido servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar la comisión de delitos o ejecutar penas y medidas de seguridad o sean miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada, la pena de prisión se aumentará en una mitad y será motivo de inhabilitación para ocupar cargos del servicio público o ser miembro de una corporación de seguridad por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Adición P.
O. No. 12, 29-II-08)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.