Código Penal estatal

Artículo 156 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 156.- Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a seis años. (Ref. P. O. No. 60, 31- XII-91)

En caso de que el asaltante logre su fin, se acumulará a la pena señalada en el párrafo anterior, la que corresponde al delito que resulte. (Ref. P. O. No. 60, 31-XII-91)

Si el delito se comete en contra de un menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena prevista en el primer párrafo de este artículo se aumentará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 156.- Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin, se le sancionará…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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