Artículo 155 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 155.- Al que intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes o le trate de impedir lo que tiene derecho a hacer o en la persona o bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a un año o trabajo a favor de la comunidad por seis meses.
(Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)
Si la persona ofendida fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 217 BIS y 217 TER, en este último caso, siempre y cuando habiten en el mismo domicilio; o bien, que la persona ofendida sea un menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, se aumentará la pena prevista hasta en una tercera parte, sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref. P. O.
No. 29, 8-VI-12)
Este delito se perseguirá a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, se perseguirá de oficio. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.