Artículo 154 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154.- Las penas a las que hacen referencia los artículos 151 y 153 de este Código, se incrementarán en una mitad más, cuando se trate de: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII- 11)
I. Persona menor de 18 años o mayor de 60 años de edad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad de resistirlo; (Ref. P. O. No. 38, 15- VII-11)
II. Cuando el sujeto activo se valiese de su calidad de servidor público o se haya ostentado como tal, sin serlo. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de libertad; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
III. Cuando el sujeto activo tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado o parentesco civil o habite en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de hecho con el sujeto pasivo. Además, en su caso, perderá el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta; (Ref. P. O. No.
38, 15-VII-11)
IV. Cuando exista entre el sujeto pasivo y el activo una relación de confianza, cuidado, guarda o educación; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
V. Cuando el sujeto activo sea un ministro de culto religioso. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII- 11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.