Artículo 153 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153.- Se equipara a trata de personas y se sancionará con prisión de 12 a 20 años y de 250 a 750 días multa, a quien: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
I. Obtenga algún beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o para una tercera persona, de la explotación sexual, la explotación laboral, la explotación económica, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la venta o el matrimonio forzado o servil, de una o más personas; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
II. Ofrezca o solicite para sí o para una tercera persona, la explotación sexual, explotación laboral, explotación económica, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonios forzados o serviles de una o más personas; (Ref. P.
O. No. 38, 15-VII-11)
III. Promueva, facilite, procure, favorezca o induzca la explotación sexual, explotación laboral, explotación económica, los trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil de una o más personas; (Ref. P. O.
No. 38, 15-VII-11)
IV. Mantenga o retenga a una o más personas en explotación sexual, explotación laboral, explotación económica, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
V. Celebre con otro un acuerdo que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo sujeten a explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil. (Ref. P. O. No. 38, 15- VII-11)
Si se empleara engaño, violencia física o moral, abuso de poder o el sujeto activo se aproveche de una situación de vulnerabilidad del pasivo, la pena aplicable será de 12 a 25 años de prisión y de 500 a 750 días de multa. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.