Código Penal estatal

Artículo 153 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 153.- Se equipara a trata de personas y se sancionará con prisión de 12 a 20 años y de 250 a 750 días multa, a quien: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

I. Obtenga algún beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o para una tercera persona, de la explotación sexual, la explotación laboral, la explotación económica, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, la venta o el matrimonio forzado o servil, de una o más personas; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

II. Ofrezca o solicite para sí o para una tercera persona, la explotación sexual, explotación laboral, explotación económica, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonios forzados o serviles de una o más personas; (Ref. P.

O. No. 38, 15-VII-11)

III. Promueva, facilite, procure, favorezca o induzca la explotación sexual, explotación laboral, explotación económica, los trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil de una o más personas; (Ref. P. O.

No. 38, 15-VII-11)

IV. Mantenga o retenga a una o más personas en explotación sexual, explotación laboral, explotación económica, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

V. Celebre con otro un acuerdo que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo sujeten a explotación sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, venta o matrimonio forzado o servil. (Ref. P. O. No. 38, 15- VII-11)

Si se empleara engaño, violencia física o moral, abuso de poder o el sujeto activo se aproveche de una situación de vulnerabilidad del pasivo, la pena aplicable será de 12 a 25 años de prisión y de 500 a 750 días de multa. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Se equipara a trata de personas y se sancionará con prisión de 12 a 20 años y de 250 a 750 días multa, a quien: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11) I. Obtenga algún beneficio económico o de cualquier otra índole, para sí o…

¿Está vigente el artículo 153?

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