Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 152.- Cuando este delito sea cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comisivos señalados en el párrafo primero del artículo anterior. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 152.- Cuando este delito sea cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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