Artículo 152 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152.- Cuando este delito sea cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comisivos señalados en el párrafo primero del artículo anterior. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.