Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 151.- Se le impondrá de 10 a 18 años de prisión y de 100 a 350 días multa a quién capte, reclute, enganche, traslade, entregue o reciba a una o varias personas a través del engaño, la violencia física o moral, privación de la libertad, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

I. Explotación sexual; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

II. Explotación laboral; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

III. Explotación económica; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

IV. Trabajos o servicios forzados; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

V. Esclavitud; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

VI. Servidumbre; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

VII. Venta de personas; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

VIII. Matrimonio forzado o servil; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

IX. Extracción de órganos, tejidos o componentes. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad del delito no excluye de responsabilidad. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 151.- Se le impondrá de 10 a 18 años de prisión y de 100 a 350 días multa a quién capte, reclute, enganche, traslade, entregue o reciba a una o varias personas a través del engaño, la violencia física o moral,…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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