Artículo 151 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 151.- Se le impondrá de 10 a 18 años de prisión y de 100 a 350 días multa a quién capte, reclute, enganche, traslade, entregue o reciba a una o varias personas a través del engaño, la violencia física o moral, privación de la libertad, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
I. Explotación sexual; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
II. Explotación laboral; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
III. Explotación económica; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
IV. Trabajos o servicios forzados; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
V. Esclavitud; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
VI. Servidumbre; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
VII. Venta de personas; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
VIII. Matrimonio forzado o servil; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
IX. Extracción de órganos, tejidos o componentes. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad del delito no excluye de responsabilidad. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.