Artículo 16 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Responderá del delito quien ponga culpablemente una condición para su realización.
De igual forma responderá el que ofrezca auxiliar o auxilie al delincuente por una promesa anterior a la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.