Artículo 17 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- Cuando sin acuerdo previo ni adherencia, varias personas intervengan en la comisión de un delito y se precise el daño que cada uno causó, se les sancionará por el que cada quien produjo.
Si no se precisa la causación específica, se aplicará a todos la pena prevista por el Artículo 84 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.