¿Qué establece el artículo 163 de Código Penal del Estado de Querétaro?
ARTÍCULO 163.- Cuando la violación sea cometida por dos o más personas se impondrá prisión de ocho a veinte años.
¿Está vigente el artículo 163?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.