Artículo 164 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 164.- Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.