Artículo 165 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 165.- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años.
Si mediare la violencia, se aumentará hasta una mitad más la pena de prisión señalada en el párrafo anterior.
Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima, la pena prevista se aumentará en una mitad más. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos. (Adición P.
O. No. 12, 29-II-08)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.