Código Penal estatal

Artículo 166 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 166.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto erótico sexual en persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 7 años. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

La pena se aumentará en una mitad más cuando se empleare violencia o si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Penal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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