Artículo 167 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167.- Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.