Código Penal estatal

Artículo 167 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 167.- Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 167.- Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38,…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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