Artículo 168 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 168.- Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación, y tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 164 de este Código, serán perseguidos por querella.
Derogado. (P. O. No. 38, 15-VII-11)
Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando las víctimas sean personas menores de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro.
(Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.