Código Penal estatal

Artículo 168 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 168.- Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación, y tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 164 de este Código, serán perseguidos por querella.

Derogado. (P. O. No. 38, 15-VII-11)

Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando las víctimas sean personas menores de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro.

(Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación, y tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 164 de este Código, serán perseguidos por querella. Derogado. (P. O. No. 38, 15-VII-11) Se procederá de…

¿Está vigente el artículo 168?

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