Artículo 169 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169.- En los delitos a que se refieren los capítulos I, II y III de este Título, la reparación del daño comprenderá en los términos del Código Civil, el pago de alimentos a la mujer y a los hijos que hayan resultado de la relación sexual ilícita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.