Código Penal estatal

Artículo 183 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 183.- Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el Artículo anterior, si el robo se realiza:

I. Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o de persona que la acompañe, o la ponga en condiciones de desventaja, o cuando se ejerza violencia para proporcionarse la fuga o defender lo robado. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

II. Se verifique en paraje solitario o en lugar cerrado; (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

III. Estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V. Por una o varias personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso;

VI. En contra de una oficina recaudatoria o cualquier otra en que se conserven caudales;

o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan, o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto al público;

VII. Respecto de vehículo o maquinaria, independientemente del lugar en que se encuentre; (Ref. P. O. No. 25, 18-V-12)

VIII. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.

IX. Respecto de maquinaria agrícola, bombas de agua, su arrancador, transformador o cables; o sobre cualquier otro equipo, componente o accesorio destinado al riego de cultivos agrícolas, al drenaje, alcantarillado, agua potable o suministro de gas, independientemente del lugar en que se ubiquen. (Adición P. O. No. 4, 20-I-12)

ARTÍCULO 183 BIS.- Se sancionará con pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa, al que a sabiendas de que un vehículo es robado y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)

I. Sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo, desmantele alguno o varios vehículos o comercialice conjunta o separadamente sus autopartes; (Adición P. O. No.

52, 19-XII-96)

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; (Adición P.

O. No. 52, 19-XII-96)

III. Detente, posea o custodie un vehículo robado, o modifique de cualquier manera la documentación con que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de éste;

(Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

IV. Traslade el o los vehículos robados fuera del territorio del estado, y (Adición P. O. No.

52, 19-XII-96)

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. (Adición P. O.

No. 52, 19-XII-96)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

ARTÍCULO 183 TER.- Se sancionará con pena de tres a quince años de prisión y de 100 a 750 días multa, si el robo se realiza en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. (Adición P. O. No. 5, 21-I-11)

ARTÍCULO 183 QUÁTER.- Se sancionará con pena de uno a quince años de prisión y de 100 a 750 días multa, si el robo se realiza en bodega, edificio, local comercial o cuarto que estén destinados para ejercer el comercio, comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de la que estén construidos. (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 183 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 183.- Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el Artículo anterior, si el robo se realiza: I. Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.