Código Penal estatal

Artículo 184 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 184.- Al que cometa robo de cualquier documento, que se encuentre en oficina pública, se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.

Igual sanción se aplicará al que cometa robo de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos. Si el ladrón obtiene por medio de los mencionados documentos un lucro, se estará a lo establecido en el Artículo 182 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 184.- Al que cometa robo de cualquier documento, que se encuentre en oficina pública, se aplicará prisión de 6 meses a 5 años. Igual sanción se aplicará al que cometa robo de documentos que contengan…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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