Artículo 184 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 184.- Al que cometa robo de cualquier documento, que se encuentre en oficina pública, se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.
Igual sanción se aplicará al que cometa robo de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos. Si el ladrón obtiene por medio de los mencionados documentos un lucro, se estará a lo establecido en el Artículo 182 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.