Código Penal estatal

Artículo 185 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 185.- La pena que corresponda al robo simple se reducirá hasta la mitad al que halle en lugar público un bien mostrenco, se apodere de él y no lo entregue a la autoridad que correponda dentro del término señalado en el Código Civil.

No habrá lugar a la disminución a que se refiere este Artículo, si al que se apoderó de la cosa le fuere reclamada por quien tenga derecho a ella y se rehúse a entregarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 185.- La pena que corresponda al robo simple se reducirá hasta la mitad al que halle en lugar público un bien mostrenco, se apodere de él y no lo entregue a la autoridad que correponda dentro del término…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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