Artículo 186 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 186.- Se impondrán las mismas penas previstas en el Artículo 182 de esta Ley a quien:
I. Se apodere de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otro, y II. Aproveche energía eléctrica o algún fluído, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.