Código Penal estatal

Artículo 186 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 186.- Se impondrán las mismas penas previstas en el Artículo 182 de esta Ley a quien:

I. Se apodere de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otro, y II. Aproveche energía eléctrica o algún fluído, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquéllos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 186.- Se impondrán las mismas penas previstas en el Artículo 182 de esta Ley a quien: I. Se apodere de una cosa propia, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otro, y II. Aproveche energía…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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