Artículo 187 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicarán de 3 meses a 3 años de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello, o la devolvió sin haber sido requerido.
Como reparación del daño, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.