Código Penal estatal

Artículo 19 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas colectivas no incurren en responsabilidad penal.

Los Directores, Gerentes, Administradores, Mandatarios o socios de una persona moral de derecho privado o social, que cometan un delito al amparo de su representación o en beneficio de la persona moral, serán sancionados individualmente.

Si la conducta constitutiva del delito hubiere sido realizada en virtud de un acuerdo votado por los socios, serán considerados como participes los que hubieran emitido su voto favorable. Los que estando presentes se hubieren abstenido u opuesto al acuerdo, se considerarán encubridores si no denuncian los hechos.

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el Ministerio Público demandará la disolución y liquidación de la persona moral ante el Organo Jurisdiccional, en los términos previstos en las Leyes Mercantiles y Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas colectivas no incurren en responsabilidad penal. Los Directores, Gerentes, Administradores, Mandatarios o socios de una persona moral de derecho privado o social, que cometan un…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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