Artículo 19 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- Las personas jurídicas colectivas no incurren en responsabilidad penal.
Los Directores, Gerentes, Administradores, Mandatarios o socios de una persona moral de derecho privado o social, que cometan un delito al amparo de su representación o en beneficio de la persona moral, serán sancionados individualmente.
Si la conducta constitutiva del delito hubiere sido realizada en virtud de un acuerdo votado por los socios, serán considerados como participes los que hubieran emitido su voto favorable. Los que estando presentes se hubieren abstenido u opuesto al acuerdo, se considerarán encubridores si no denuncian los hechos.
Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el Ministerio Público demandará la disolución y liquidación de la persona moral ante el Organo Jurisdiccional, en los términos previstos en las Leyes Mercantiles y Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.