Artículo 20 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- Sólo será punible la conducta de los participes si el hecho del autor ha alcanzado a lo menos el grado de tentativa, y cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.