Artículo 190 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 190.- Se aplicará prisión de 6 meses a 4 años Y de 20 a 500 dias multa a quien:
(Ref. P. O. No. 42, 15-X-99)
I. Altere o elimine las marcas de animales vivos, cueros o pieles;
II. A sabiendas marque, contramarque, señale o contraseñale sin derecho animales; y (Ref. P. O. No. 42, 15-X-99)
III. Expida certificados de contenido falso para obtener guías simulando ventas o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificadas para cualquier negociación sobre ganado, pieles o cueros. (Ref. P. O. No. 42, 15-X-99)
Al que sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquiera ganado o comercie con pieles, carne u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrá prisión de 2 a 10 años y de 20 a 500 días multa. (Ref. P. O. No. 42, 15-X-99)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.