Artículo 191 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sÍ o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el salario mínimo, y II. Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el salario mínimo.
Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.