Código Penal estatal

Artículo 202 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 202.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otra, se le impondrá prisión de 3 meses a 8 años y de 15 a 240 días multa.

Cuando el ofendido sea persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

ARTÍCULO 202 BIS.- Si el daño se comete por medio de pintas de signos o grabados, mensajes o dibujos, sobre bienes muebles o inmuebles ajenos o propios que no estén bajo posesión legal de quien los realiza y sin el consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo conforme a la ley, se impondrá prisión de 6 meses a 3 años o de ciento ochenta a quinientas cuarenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de 30 a 300 días multa.

(Ref. P. O. No. 51, 26-IX-08)

Si las conductas antes previstas recaen en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública, se impondrá prisión de 1 a 5 años o de trescientas sesenta a novecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de 60 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 51, 26-IX-08)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otra, se le impondrá prisión de 3 meses a 8 años y de 15 a 240 días multa. Cuando el ofendido sea persona menor de edad o mayor de…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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