Artículo 203 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 203.- Si el daño recae en bienes de valor científico, cultural o de utilidad pública o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos la prisión será de 2 a 9 años y de 50 a 500 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.