Artículo 204 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 204.- Al que con ánimo de lucro después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste adquiera, reciba u oculte el producto de aquél, a sabiendas de esta circunstancia, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará prisión de 6 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.